Artículo 1835 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XIV. Cumplimiento de las obligaciones · Sección segunda. Ofrecimiento de pago y consignación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Aprobada la consignación por el Juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.