Artículo 1152 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. Reglas comunes · Capítulo IV. Del cumplimiento de las obligaciones · Sección II. Del ofrecimiento del pago y de la consignación.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El acreedor puede oponerse a la consignación. Si el Juez declara fundada la oposición para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.