Artículo 1274 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De los efectos de las obligaciones · Capítulo II. Del ofrecimiento de pago y de la consignación
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Para que después de la sentencia pueda el deudor retirar del depósito la cosa, se necesita el consentimiento del acreedor; pero entonces perderá éste cualquier derecho de preferencia que sobre ella tenga, y quedarán los codeudores y fiadores libres de la obligación, si la cosa no ha sido retirada con su consentimiento.