Artículo 1980 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte Primera.. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. Efecto de las obligaciones · Capitulo II. Del ofrecimiento, del pago y de la consignación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Mientras el acreedor no acepte la consignación ni se haya promovido el juicio respectivo, podrá el deudor retirar del depósito la cosa; pero en este caso la obligación conserva toda su fuerza.