Código Civil de Oaxaca
Código Civil de Oaxaca

Libro cuarto · Parte Primera. · Titulo cuarto Capitulo II. Del ofrecimiento, del pago y de la consignación

Arts. 1973–19808 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026

Artículo 1973

El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley.

Artículo 1974

Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación, haciendo consignación de la cosa.

Artículo 1975

Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar la cosa debida, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.

Artículo 1976

La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el Código de la materia.

Artículo 1977

Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.

Artículo 1978

Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.

Artículo 1979

Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos deberán ser de cuenta del acreedor.

Artículo 1980

Mientras el acreedor no acepte la consignación ni se haya promovido el juicio respectivo, podrá el deudor retirar del depósito la cosa; pero en este caso la obligación conserva toda su fuerza.

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