Libro cuarto · Parte Primera. · Titulo cuarto Capitulo II. De la simulación de los actos jurídicos
Artículo 2057
Es simulado el acto en que las partes declaran o convienen falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se haya convenido entre ellas.
Artículo 2058
La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real: es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.
Artículo 2059
La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, este acto será válido si no hay quien declare que es nulo.
Artículo 2060
Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados en la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.
Artículo 2061
Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución.
También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe.