Artículo 2285 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título tercero. De los efectos de las obligaciones entre las partes · Capítulo I. Del cumplimiento de las obligaciones · Sección cuarta. Del ofrecimiento del pago y de la consignación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo del pago, o si fuere persona incierta, o incapaz de recibir aquélla, podrá el deudor liberarse consignando el bien debido, el cual se depositará judicialmente.