Artículo 1989 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte primera. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones · Capitulo II. Del ofrecimiento del pago y de la consignación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.