Artículo 2292 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título tercero. De los efectos de las obligaciones entre las partes · Capítulo I. Del cumplimiento de las obligaciones · Sección cuarta. Del ofrecimiento del pago y de la consignación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Mientras el acreedor no acepte la consignación, o no se pronuncie sentencia sobre ella, podrá el deudor retirar del depósito el bien.