Artículo 1275 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De los efectos de las obligaciones · Capítulo III. Del incumplimiento de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El que falta al cumplimiento de una obligación, sea en la sustancia, sea en el modo, será responsable de los daños y perjuicios que cause al interesado en ella, a no ser que la falta provenga de hecho de éste, fuerza mayor o caso fortuito, a los que aquél de ninguna manera haya contribuido.