Artículo 2297 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo I. Consecuencia del incumplimiento de las obligaciones · Incumplimiento de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El contratante que falte al cumplimiento del contrato, sea en la substancia, sea en el modo, será responsable de los daños y perjuicios que cause al otro contratante, a no ser que la falta provenga de hecho de este, fuerza mayor o caso fortuito, a los que aquel de ninguna manera haya contribuido.