Artículo 1413 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo quinto. De la responsabilidad civil · Seccion tercera. De la reparacion del daño y de los perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El contratante que no cumpla el contrato, sea en la substancia, sea en el modo, será responsable de los daños y perjuicios que cause al otro contratante, a no ser que el incumplimiento provenga de hecho de éste o se deba a fuerza mayor o caso fortuito, a los que de ninguna manera haya contribuido el contratante que no cumplió.