Artículo 2294 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo I. Consecuencia del incumplimiento de las obligaciones · Incumplimiento de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
En los contratos que tengan por objeto obligaciones de dar, el deudor deberá conservar la cosa con la diligencia propia de un buen padre de familia, respondiendo de la culpa grave y de la leve, salvo pacto en contrario.
En el contrato de comodato, el comodatario responderá de la culpa grave, leve y levísima.
En el contrato de depósito gratuito, el depositario responderá solo de la culpa grave. Si el depósito fuere oneroso responderá de la culpa grave y leve.