Artículo 1930 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones · Capítulo I. Del pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El deudor podrá ceder sus bienes a sus acreedores, en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo liberará a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos.
Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebraren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de créditos.
El deudor de buena fe que haga la cesión gozará del beneficio de competencia, también con respecto a los bienes que después adquiera y que puedan servir para completar el pago de las deudas anteriores a la cesión.