Artículo 2290 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título tercero. De los Efectos de las Obligaciones · Capítulo primero. Del Cumplimiento de las Obligaciones · Sección cuarta. Del Ofrecimiento del Pago y de la Consignación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ordenamiento y la consignación se tendrán como no hechos; pero si éstos son aprobados por el juez, la obligación quedará extinguida con todos sus efectos.