Artículo 2292 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título tercero. De los Efectos de las Obligaciones · Capítulo primero. Del Cumplimiento de las Obligaciones · Sección cuarta. Del Ofrecimiento del Pago y de la Consignación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando se siga un juicio de rescisión de contrato por falta de pago de pensiones periódicas y el demandado se excepcione con base en las consignaciones que de las mismas ha hecho, la resolución relativa a la procedencia o improcedencia de dichas consignaciones o sobre si es o no fundada la oposición que en su caso llegara a hacerse valer, no se pronunciará en el juicio especial que a tales consignaciones corresponda, sino en la misma sentencia que estudie el negocio en su conjunto y ponga fin al juicio de rescisión.