CNPCF · Art. 153

Artículo 153 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Segundo. Del Procedimiento Oral Civil y Familiar · Título Primero. De las Formalidades Judiciales · Capítulo II. De las Actuaciones Judiciales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Quedan exceptuados del cumplimiento de dichas formalidades los juicios relativos a las comparecencias para la solicitud de pensión alimenticia, así como los juicios sumarios, en los que se podrá acudir de manera directa ante la autoridad jurisdiccional que corresponda por razón de turno.

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Artículo 153, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-153/

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