Artículo 358 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Oportunidad para la recepción de la prueba
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO VIII. ETAPA DE JUICIO · CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá desahogarse durante la audiencia de debate de juicio, salvo las excepciones expresamente previstas en este Código.