CNPP · Art. 259

Artículo 259 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Generalidades

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO IV. DE LOS DATOS DE PRUEBA, MEDIOS DE PRUEBA Y PRUEBAS · CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES COMUNES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito.

Las pruebas serán valoradas por el Órgano jurisdiccional de manera libre y lógica.

Los antecedentes de la investigación recabados con anterioridad al juicio carecen de valor probatorio para fundar la sentencia definitiva, salvo las excepciones expresas previstas por este Código y en la legislación aplicable.

Para efectos del dictado de la sentencia definitiva, sólo serán valoradas aquellas pruebas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio, salvo las excepciones previstas en este Código.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d9748449446d…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (16 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 259, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-259/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.