Artículo 2293 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título tercero. De los Efectos de las Obligaciones · Capítulo segundo. Del Incumplimiento de las Obligaciones · Sección primera. Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El que incumple una obligación de hacer, bien dejando de prestar el hecho a que se obligó, bien no prestándolo conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios que cause, en los términos siguientes:
l.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad al vencimiento de éste;
II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del párrafo segundo del artículo 2270.