Artículo 2086 del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES · Capitulo I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones · Incumplimiento de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:
I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;
II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2062.
El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.