Artículo 1986 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título IV. Efectos de las obligaciones i. efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capítulo I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones · Incumplimiento de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:
I.Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;
II.Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 1962.
El que contraviniere una obligación de no hacer, pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.