Artículo 1506 del Código Civil de Morelos
DEPOSITO DEL BIEN DEBIDO, POR DUDA EN LOS DERECHOS DEL ACREEDOR
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo II. Del ofrecimiento del pago de la consignacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar el bien debido, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.