Libro quinto · Titulo cuarto Capitulo II. Del ofrecimiento del pago de la consignacion
Artículo 1504 EFECTOS DEL OFRECIMIENTO DE PAGO SEGUIDO DE LA CONSIGNACION
El ofrecimiento de pago seguido de la consignación del valor debido produce los efectos del pago, si aquél reúne todos los requisitos que para éste exige la Ley, extinguiéndose la deuda.
Artículo 1505 LIBERACION DEL DEUDOR AL EFECTUAR LA CONSIGNACION
Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor liberarse de la obligación haciendo consignación del bien.
Artículo 1506 DEPOSITO DEL BIEN DEBIDO, POR DUDA EN LOS DERECHOS DEL ACREEDOR
Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar el bien debido, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.
Artículo 1507 PROCEDIMIENTO DE LA CONSIGNACION
La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el Código de la materia.
Artículo 1508 EFECTOS DE LA DECLARACION JUDICIAL SOBRE OPOSICION FUNDADA DEL ACREEDOR
Si el Juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.
Artículo 1509 EXTINCION DE LA OBLIGACION POR APROBACION JUDICIAL DE LA CONSIGNACION
Aprobada la consignación por el Juez, éste declarará que la obligación quedó extinguida desde que se hizo el ofrecimiento seguido de la consignación, a fin de que se produzcan todos los efectos legales consiguientes desde esa fecha.
Artículo 1510 GASTOS SOBRE OFRECIMIENTO CONSIGNACION
Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.