Libro quinto · Titulo cuarto Capitulo V. De las instituciones protectoras para el caso de incumplimiento del deudor
Artículo 1559 ENUNCIACION DE INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR
Se reconocen como instituciones protectoras del acreedor, para el caso de incumplimiento del deudor, la pretensión pauliana, la pretensión de simulación, la pretensión oblicua y el derecho de retención.