Código Civil de Morelos
Código Civil de Morelos

Libro quinto · Titulo cuarto Capitulo V. De las instituciones protectoras para el caso de incumplimiento del deudor

Art. 15591 artículoTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Artículo 1559 ENUNCIACION DE INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR

Se reconocen como instituciones protectoras del acreedor, para el caso de incumplimiento del deudor, la pretensión pauliana, la pretensión de simulación, la pretensión oblicua y el derecho de retención.

Índice · CCMOR