Artículo 1559 del Código Civil de Morelos
ENUNCIACION DE INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo V. De las instituciones protectoras para el caso de incumplimiento del deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Se reconocen como instituciones protectoras del acreedor, para el caso de incumplimiento del deudor, la pretensión pauliana, la pretensión de simulación, la pretensión oblicua y el derecho de retención.