Artículo 2258 del Código Civil de Morelos
FACULTAD DEL ACREEDOR PARA OBLIGAR AL FIADOR A REALIZAR LA EXCUSION EN BIENES DEL DEUDOR
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo sexto. De la fianza en general · Capitulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.