Artículo 1560 del Código Civil de Morelos
RESCISION O NULIDAD DE LOS ACTOS DEL DEUDOR EN PERJUICIO DEL ACREEDOR
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo VI. De la pretension pauliana actos celebrados en perjuicio de acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden anularse o rescindirse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la pretensión, es anterior a ellos.
Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el párrafo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.
Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la rescisión del mismo, aun cuando haya habido buena fe por parte de ambos contratantes.
La pretensión de nulidad mencionada cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla.