Artículo 1563 del Código Civil de Morelos
RESTITUCION DEL DEUDOR POR NULIDAD O RESCISION DEL ACTO EN PERJUICIO DE ACREEDORES
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo VI. De la pretension pauliana actos celebrados en perjuicio de acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Nulificado o rescindido el acto oneroso o gratuito a que se refieren los artículos anteriores, regresarán al patrimonio del deudor los bienes, derechos o valores que hubiere transmitido a tercero, y en el caso de que haya habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió, con todos sus frutos.
Para que produzca sus efectos la restitución a que este artículo se refiere, no será menester que el deudor devuelva al tercero, previamente, lo que a su vez, haya recibido de él, quedando a salvo los derechos de este último para exigir la restitución al citado deudor.