Artículo 2348 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo II. De la acción pauliana actos celebrados en perjuicio de los acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Nulificado o rescindido el acto oneroso o gratuito a que se refieren los artículos anteriores, regresarán al patrimonio del deudor los bienes, derechos o valores que hubiere transmitido a tercero, en el caso de que haya habido enajenación de propiedades, estas se devolverán por el que las adquirió, con todos sus frutos.
Para que produzca sus efectos la restitución a que este artículo se refiere, no será menester que el deudor devuelva al tercero, previamente, lo que a su vez haya recibido de el, quedando a salvo los derechos de este último para exigir la restitución al citado deudor.