Código Civil de Morelos
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Libro quinto · Titulo cuarto Capitulo VII. De la simulacion de los actos juridicos

Arts. 1574–15796 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Artículo 1574 SUPUESTO DE LA SIMULACION

Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.

Artículo 1575 SIMULACION ABSOLUTA RELATIVA

La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.

Artículo 1576 EFECTOS DE LA SIMULACION ABSOLUTA

La simulación absoluta origina la inexistencia del acto y, en consecuencia, lo priva totalmente de efectos jurídicos. De ella puede prevalerse todo interesado, no desaparece por la prescripción, ni por la confirmación del acto. Cuando éste perjudique a la Hacienda Pública, el Ministerio Público podrá también invocar la inexistencia.

Descubierta la simulación absoluta, se restituirá el bien o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere, pero si el bien o derecho han pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución. También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de un tercero de buena fe.

Artículo 1577 EFECTOS DE LA SIMULACION RELATIVA

La simulación relativa, una vez descubierto el acto real que oculta, origina la nulidad del acto aparente o falso. En cuanto al acto real o verdadero, éste producirá todos sus efectos, a no ser que esté afectado de nulidad por alguna otra causa, o que deba rescindirse o anularse en los casos de fraude o perjuicio de acreedores.

Artículo 1578 PRUEBA DE LA SIMULACION

Para la prueba del acto secreto en la simulación absoluta o relativa, se admiten todos los medios de prueba que el derecho establece.

Asimismo se admiten tales medios, para demostrar la falsedad del acto ostensible o aparente.

Artículo 1579 PRESUNCIONES DE SIMULACION

Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:

I.- La existencia de un precio irrisorio, en las enajenaciones, cuando el mismo sea inferior a la mitad del justo valor del bien o derecho; II.- La realización del acto entre parientes, consortes, adoptante y adoptado, o personas de amistad íntima, siempre y cuando tenga por objeto enajenaciones a título oneroso o gratuito, después de que se hubiere pronunciado sentencia condenatoria en contra del enajenante, en cualquiera instancia, o se hubiere expedido mandamiento de embargo de bienes; y III.- La realización del acto dentro del plazo de treinta días anterior a la declaración judicial del concurso del deudor.

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