Artículo 2847 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoquinto. De la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI EL ACREEDOR ES PERTURBADO EN LA POSESION DE LA PRENDA, DEBE AVISARLE AL DUEÑO PARA QUE LA DEFIENDA; SI EL DEUDOR NO CUMPLIERE CON ESTA OBLIGACION, SERA RESPONSABLE DE TODOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.