Artículo 2704 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo decimotercero. De la Fianza · Capitulo decimo cuarto. De la Prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Si el acreedor es perturbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al dueño para que la defienda, si el deudor no cumpliere con esta obligación, será responsable de todos los daños y perjuicios.