Artículo 2755 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título XIV. De la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarle al dueño para que la defienda; si el deudor no cumpliere con esa obligación, será responsable de todos los daños y perjuicios.