Artículo 3039 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título vigésimo. De la prenda · Capítulo segundo. De los derechos y obligaciones del acreedor prendario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda debe avisarlo al dueño para que la defienda. Si el dueño no cumpliere con esta obligación, será responsable de todos los daños y perjuicios, de los que, en su caso, responderá el acreedor si no da el aviso al dueño.