CCQROO · Art. 3042

Artículo 3042 del Código Civil de Quintana Roo

Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título vigésimo. De la prenda · Capítulo segundo. De los derechos y obligaciones del acreedor prendario

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

En los casos de accesión, cuando el bien dado en prenda sea el principal, y el dueño del accesorio hubiere procedido de mala fe, la prenda se extenderá a la nueva especie formada. Si el dueño de la prenda hubiere procedido de mala fe, no podrán perjudicarse los derechos del acreedor prendario y continuará la garantía: pero el dueño del accesorio tendrá derecho para exigir el pago de los daños y perjuicios que sufriere.

Si el bien empeñado fuere el accesorio, y la unión se hiciere en un bien del acreedor, se extinguirá la garantía; pero del precio del bien accesorio, que conforme a derecho debe entregarse al dueño de éste, se deducirá el importe de la obligación principal.

Cuando el bien dado en prenda sea el accesorio, y el principal pertenezca a un tercero, la garantía subsistirá sobre la nueva especie formada, hasta el límite del valor de la prenda, salvo que hubiere habido' mala fe del acreedor prendario, caso en el cual se extinguirá el gravamen.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)
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Cómo citar

Artículo 3042, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-3042/

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