CCGRO · Art. 2717

Artículo 2717 del Código Civil de Guerrero

Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo septimo. De la prenda · Capítulo II. De los derechos y obligaciones del acreedor prendario

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

En los casos de accesión, cuando el bien dado en prenda sea el principal, y el dueño del accesorio hubiere procedido de mala fe, la prenda se extenderá a la nueva especie formada. Si el dueño de la prenda hubiere procedido de mala fe, no podrán perjudicarse los derechos del acreedor prendario y continuará la garantía; pero el dueño del accesorio tendrá derecho para exigir el pago de los daños y perjuicios que sufriere.

Si el bien empeñado fuere el accesorio, y la unión se hiciere en un bien del acreedor, se extinguirá el importe de la obligación principal.

Cuando el bien dado en prenda sea el accesorio, y el principal pertenezca a un tercero, la garantía subsistirá sobre la nueva especie formada, hasta el límite del valor de la prenda; salvo que hubiere habido mala fe del acreedor prendario, caso en el cual se extinguirá el gravamen.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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Cómo citar

Artículo 2717, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2717/

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