CCPUE · Art. 2853

Artículo 2853 del Código Civil de Puebla

Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXI. Prenda

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

En los casos de accesión, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.Cuando el bien dado en prenda sea el principal, y el dueño del bien accesorio hubiere procedido de mala fe, la prenda se extenderá a la nueva especie formada;

II.Si el dueño de la prenda hubiere procedido de mala fe, no podrán perjudicarse los derechos del acreedor prendario y continuará la garantía;

III.En el supuesto previsto en la fracción anterior, el dueño del bien accesorio tendrá derecho para exigir el pago de los daños y perjuicios que sufriere;

IV.Si el bien empeñado fuere el accesorio, y la unión se hiciere en un bien del acreedor, se extinguirá la garantía; pero del precio del bien accesorio, se deducirá el importe de la obligación principal que cubrirá ésta si ya se venció o quedará en garantía en caso contrario;

V.Cuando el bien dado en prenda sea el accesorio, y el principal pertenezca a una persona distinta de las partes la garantía subsistirá sobre la nueva especie formada, hasta el límite del valor de la prenda, salvo que hubiere habido mala fe del acreedor prendario, caso en el cual se extinguirá el derecho real de garantía.

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(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
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Cómo citar

Artículo 2853, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2853/

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