Artículo 2854 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXI. Prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El acreedor está obligado:
I.A conservar el bien empeñado como si fuera propio, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia;
II.A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación del bien, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.