Artículo 2249 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título vigésimo primero. De la prenda · Capítulo II. De los derechos y obligaciones del acreeedor prendario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El acreedor está obligado:
I.- A conservar el bien empeñado como si fuere propio, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; y
II.- A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación del bien, si se han estipulado los primeros y hechos los segundos.