Artículo 2011 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimocuarto. De la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El acreedor está obligado:
I.A conservar la cosa empeñada como si fuera propia y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; y,
II.A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.