Artículo 2770 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título decimocuarto. De la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El acreedor está obligado:
I.A conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia;
II.A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.