Artículo 2718 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo septimo. De la prenda · Capítulo II. De los derechos y obligaciones del acreedor prendario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El acreedor estará obligado:
I.A conservar el bien empeñado como si fuera propio, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufriere por su culpa o negligencia; y
II.A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación del bien, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.