Artículo 3154 del Código Civil de Tabasco
Obligaciones del acreedor
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De la prenda · Capitulo II. Derechos y obligaciones del acreedor y del deudor prendarios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El acreedor está obligado a:
I.- Conservar el bien empeñado como si fuere propio y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; y
II.- Restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación del bien, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.