Artículo 3157 del Código Civil de Tabasco
Enajenación
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De la prenda · Capitulo II. Derechos y obligaciones del acreedor y del deudor prendarios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el deudor enajenare el bien empeñado o concediere su uso o posesión, el adquirente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada, con los intereses y gastos en sus respectivos casos.