Artículo 2333 del Código Civil de Morelos
ENAJENACION POR EL DEUDOR DE LA COSA EMPEÑADA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo septimo. De la prenda · Capitulo II. Derechos obligaciones del acreedor prendario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el adquirente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada, con los intereses y gastos en sus respectivos casos.