Artículo 2768 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimocuarto. De la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el adquiriente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada con los intereses y gastos en sus respectivos casos.