Artículo 2757 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título décimo cuarto. De la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el adquiriente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada con los intereses y gastos en sus respectivos casos.