Artículo 2760 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título décimo cuarto. De la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura legal, sino pudiere venderse en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.