Artículo 2485 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOCUARTO. De la prenda · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si el deudor enajenare el bien empeñado o concediere su uso o posesión, el adquirente no podrá exigir su entrega, sino pagando al acreedor el importe de la obligación garantizada, con los intereses y gastos, en sus respectivos casos.